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domingo, 6 de diciembre de 2009

La Administración Financiera en Venezuela

El cambio de la Técnica Presupuestaria....

Uno de los cambios planteados en la elaboración del presupuesto, fue el pase de la elaboración del presupuesto por programas al presupuesto por proyectos.
El presupuesto por programas contaba con 44 años de aplicación desde el año 1961 hasta el año 2005 por parte del Ejecutivo Nacional. Las gobernaciones y alcaldías aún se mantienen con la técnica vieja desde el año 1972; a pesar de que la presupuestación por proyectos se ha oficializado desde el primero de enero del 2006 para toda la Administración Pública por disposición del Comandante Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en julio del año 2005 y recogida en el Reglamento No. 1 del “Sistema Presupuestario” de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector
Público. Los Estados y Municipios se mantienen rezagados en esta disposición por tozudez e indiferencia de los gerentes gubernamentales regionales y locales y por la falta de supervisión de la ONAPRE, MPP para las Relaciones Interiores y Contralorías nacional, estadal y municipal.

El cambio en la elaboración del presupuesto no representa solo un cambio de técnica. Lleva implícito la actualización del marco jurídico de las entidades federales y municipales y la promoción de profundos cambios en la gerencia de los recursos públicos. Esta nueva técnica conlleva un reto y un gran compromiso técnico y profesional; porque modifica los hábitos, costumbres y la experiencia laboral presupuestaria de varias décadas e introduce una nueva manera de hacer las cosas del presupuesto. Tecnológicamente, se sustituye una técnica por otra que no aportó los resultados esperados para el progreso social;
lo cual ha traído como consecuencia que los presupuestos públicos se diseñaran sin considerar las necesidades de funcionamiento de las instituciones públicas y de la comunidad. Tampoco se tomó en cuenta el incremento burocrático, que ha generado graves dificultades para planificar, coordinar y controlar la gestión de los Órganos del Poder Publico. Los instructivos y normas prescritos por los Entes rectores del presupuesto no se llevaron ni acataron para el registro y control de la actividad financiera del Estado; trayendo como resultado la improvisación y el empirismo en la toma de decisiones.
Tomado de: http://www.aporrea.org/: El presupuesto por proyectos como técnica revolucionaria de presupuestación. Miguel Cordez
Un poco de historia...

- Año 2000:
Se promulga el texto de la ley.
Año 2004:
Se modifica el artículo 178, en la forma siguiente:
“El marco plurianual del presupuesto se elaborará a partir del período correspondiente a los ejercicios 2003 al 2004, ambos inclusive, conforme a las disposiciones del Capítulo II, Título II de esta Ley en el ejercicio económico financiero 2002.
En la oportunidad de presentación del proyecto de Ley de Presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal del año 2002, de conformidad con el artículo 38 de la presente Ley, el Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional los límites de gastos y endeudamiento para ese ejercicio, así como las estimaciones y resultados financieros indicativos para los dos años siguientes, los cuales se ajustarán en la oportunidad de la presentación del marco
plurianual para el período indicado en la primera parte de este artículo.
En la oportunidad de presentación del proyecto de Ley de Presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal del año 2005, el Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional a los fines informativos el marco plurianual del Presupuesto correspondiente al ejercicio 2005 al 2007.
A partir del período correspondiente a los ejercicios 2008 al 2010, inclusive, el marco plurianual del presupuesto se formulará y sancionará conforme a las previsiones del Título II de la presente Ley”.
Año 2005:
Se modifica el artículo 6, en la forma siguiente:
“Artículo 6 Están sujetos a las regulaciones de esta Ley, con las especificidades que la misma establece, los entes u organismos que conforman el sector público, enumerados seguidamente:
1. La República.
2. Los estados.
3. El Distrito Metropolitano de Caracas y el Distrito Alto Apure.(…)”.
Se modifica el artículo 11, en la forma siguiente:
“Artículo 11 El Ejecutivo Nacional podrá establecer normas que limiten y establezcan controles al uso de los créditos presupuestarios de los entes referidos en el artículo 6, adicionales a las establecidas en esta Ley. Tales limitaciones no se aplicarán a los presupuestos del Poder Legislativo, del Poder Judicial, de los órganos del Poder Ciudadano, del Poder Electoral, de los estados, del Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, del Distrito Alto Apure, de los
distritos, de los municipios y del Banco Central de Venezuela.”

Se modifica el artículo 63, en la forma siguiente:
“Artículo 63 El régimen presupuestario, del Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas y del Distrito Alto Apure, se ajustarán a las disposiciones de las leyes especiales sobre los Regímenes del Distrito Metropolitano de Caracas y del Distrito Alto Apure respectivamente.”

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