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domingo, 6 de diciembre de 2009

Venezuela ocupa el último puesto en transparencia presupuestaria

11-11-2009 - 7:00 pm El Universal
Con un puntaje de 23 sobre 100, Venezuela obtuvo la peor calificación del Índice Latinoamericano de Transparencia Presupuestaria, al situarse como el país menos transparnete a la hora de facilitar información sobre cómo se desarrolla el proceso presupuestario en la gestión pública.

Bolivia y Ecuador siguieron con puntajes de 42 y 43 respectivamente, en una tabla que agrupó un total de 12 países de la región.

El Índice Latinoamericano de Transparencia Presupuestaria es un estudio de medición que se publica cada 2 años y es coordinado por el Centro de Análisis e Investigación mexicano, Fundar, en conjunto con varias organizaciones internacionales.

En 2007 Venezuela participó por primera vez con una calificación de 33 sobre 100, lo que significa que, en esta oportunidad bajó 10 puntos y presentó una desmejora en 11 de las 15 variables utilizadas para la evaluación.

De acuerdo con el análisis, el retroceso de Venezuela expone las "recurrentes debilidades institucionales existentes en el sector público, el incumplimiento del marco legal vigente en la Administración Financiera Pública y la falta de acciones correctivas de las situaciones reportadas en la edición anterior", señala una nota de prensa.

Entre las variables obtenidas con más baja calificación se encuentran las siguientes:
Evaluación de la Contraloría Interna: la calificación de esta variable se mantuvo con un 5% de las respuestas positivas debido a la falta de capital humano y financiero, las irregularidades presentes en las elecciones de los auditores internos y la escasa colaboración por parte de la Contraloría General de la República. La dependencia de este organismo del Poder Ejecutivo dificulta una gestión pública más transparente y deteriora las funciones principales de la Contraloría.

Control sobre funcionarios federales: según el estudio, en Venezuela es muy baja la posibilidad de detectar enriquecimientos ilícitos a través de las declaraciones de bienes de los funcionarios públicos, porque no suelen recibir seguimiento alguno por parte de la Contraloría General. Tampoco existe la obligación de publicar información sobre los salarios y prestaciones de los empleados de la Administración Pública. Sólo el 5% de las respuestas fueron positivas, representando una disminución del 12% con relación a la edición anterior, donde el porcentaje se ubicó en 7%.

Ley de Acceso a la Información Pública: esta variable no fue incluida en el estudio correspondiente al año 2007, sin embargo en esta ocasión el resultado tampoco fue muy elevado (6%) La falta de una Ley de Acceso a la Información Pública es una falla grave en el marco jurídico nacional que promueve el secretismo de los organismos públicos ante las solicitudes de información legítimas de los ciudadanos.

Con respecto a las variables que obtuvieron un mejor puntaje, ninguna por encima de 50%, están las siguientes:

Cambios del Presupuesto: Venezuela obtuvo 50% de respuestas positivas en esta variable, logrando un incremento de 18% con relación a la edición del 2007. De acuerdo con el estudio, la aprobación excesiva de créditos adicionales se considera una falla en el ejercicio de la función de control sobre las solicitudes de Poder Ejecutivo; además de la aprobación de un cuantioso volumen de recursos fuera del Presupuesto Nacional, como es en el caso de Venezuela.

Información de Criterios Macroeconómicos: esta variable se mantuvo con igual porcentaje de respuestas positivas (38%). El Ejecutivo, efectivamente, presenta información sobre los Criterios Macroeconómicos en el Proyecto de Presupuesto que presenta a la Asamblea (este particular es calificado con 58%). Sin embargo, estas estimaciones son poco confiables y constantemente manipuladas para subestimar el nivel del presupuesto, permitiendo ejecutar más recursos de forma discrecional a través de mecanismos extrapresupuestarios o de créditos adicionales (este aspecto es calificado con 17%).

El Presupuesto Público en Venezuela

¿Qué es el Presupuesto Público Desde la perspectiva de la Venezuela Socialista?

Se considera el Presupuesto como un instrumento de desarrollo, la política económica pública se expresa en Proyectos de Inversión Social y se facilita la obtención de los recursos financieros y humanos, equipos y servicios para aplicarlos a la realidad que se quiere transformar. De igual modo, el Estado al determinar la orientación estratégica del país lleva a cabo su actividad financiera a través del presupuesto como un instrumento fiscal que complementa la política económica. A través del presupuesto el gobierno proporciona saberes, bienes y servicios para atender las necesidades de la comunidad; cancela servicios que permiten su funcionamiento, paga a proveedores y contratistas, resuelve problemas de pasivos laborales y contractuales con sus trabajadores. Al ejecutar el presupuesto, el Estado simultáneamente lleva a la práctica el plan de desarrollo; con lo cual ejerce el control de la gestión presupuestaria y el seguimiento de la gestión gubernamental. Con esto científicamente cuantificado se determina el grado de avance del crecimiento económico y cuánto aporta éste al desarrollo social.

¿Qué es Manual de cuenta y por quien es derogada hoy en día?


En el año 2005 se creó un nuevo Clasificador Presupuestario de Recursos y Egresos, con el propósito de coadyuvar al proceso de reorganización del Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas, a través de la interrelación de los sistemas que participan en la Administración Financiera del Sector Público, cuyas operaciones preidentificadas a través de clasificadores, deben actuar de manera integrada para una mejor gestión pública.

El Clasificador Presupuestario de Recursos y Egresos vigente fue publicado en la Gaceta Oficial N° 38.314 del 15 de noviembre de 2005, deroga al Plan Único de Cuentas y entra en vigencia a partir del ejercicio económico-financiero
2006, empleándose en la formulación, ejecución y control del Presupuesto del Sector Público, siendo en su esencia un valioso avance técnico en la administración presupuestaria.

¿En qué se diferencia el plan único dé cuenta con el actual modelo de presupuesto?

El Clasificador Presupuestario de Recursos y Egresos constituye las asignaciones presupuestarias de los distintos conceptos de gastos, así como el ordenamiento de los datos estadísticos mediante los cuales se resumen, consolidan y organizan las estadísticas presupuestarias con el fin de generar elementos de juicio para la planificación de las políticas económicas y presupuestarias, facilitar el análisis de los efectos económicos y sociales de las actividades del sector público y su impacto en la economía o en sectores particulares de la misma, y hacer posible la formulación y ejecución financiera del presupuesto.

La Administración Financiera en Venezuela

El cambio de la Técnica Presupuestaria....

Uno de los cambios planteados en la elaboración del presupuesto, fue el pase de la elaboración del presupuesto por programas al presupuesto por proyectos.
El presupuesto por programas contaba con 44 años de aplicación desde el año 1961 hasta el año 2005 por parte del Ejecutivo Nacional. Las gobernaciones y alcaldías aún se mantienen con la técnica vieja desde el año 1972; a pesar de que la presupuestación por proyectos se ha oficializado desde el primero de enero del 2006 para toda la Administración Pública por disposición del Comandante Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en julio del año 2005 y recogida en el Reglamento No. 1 del “Sistema Presupuestario” de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector
Público. Los Estados y Municipios se mantienen rezagados en esta disposición por tozudez e indiferencia de los gerentes gubernamentales regionales y locales y por la falta de supervisión de la ONAPRE, MPP para las Relaciones Interiores y Contralorías nacional, estadal y municipal.

El cambio en la elaboración del presupuesto no representa solo un cambio de técnica. Lleva implícito la actualización del marco jurídico de las entidades federales y municipales y la promoción de profundos cambios en la gerencia de los recursos públicos. Esta nueva técnica conlleva un reto y un gran compromiso técnico y profesional; porque modifica los hábitos, costumbres y la experiencia laboral presupuestaria de varias décadas e introduce una nueva manera de hacer las cosas del presupuesto. Tecnológicamente, se sustituye una técnica por otra que no aportó los resultados esperados para el progreso social;
lo cual ha traído como consecuencia que los presupuestos públicos se diseñaran sin considerar las necesidades de funcionamiento de las instituciones públicas y de la comunidad. Tampoco se tomó en cuenta el incremento burocrático, que ha generado graves dificultades para planificar, coordinar y controlar la gestión de los Órganos del Poder Publico. Los instructivos y normas prescritos por los Entes rectores del presupuesto no se llevaron ni acataron para el registro y control de la actividad financiera del Estado; trayendo como resultado la improvisación y el empirismo en la toma de decisiones.
Tomado de: http://www.aporrea.org/: El presupuesto por proyectos como técnica revolucionaria de presupuestación. Miguel Cordez
Un poco de historia...

- Año 2000:
Se promulga el texto de la ley.
Año 2004:
Se modifica el artículo 178, en la forma siguiente:
“El marco plurianual del presupuesto se elaborará a partir del período correspondiente a los ejercicios 2003 al 2004, ambos inclusive, conforme a las disposiciones del Capítulo II, Título II de esta Ley en el ejercicio económico financiero 2002.
En la oportunidad de presentación del proyecto de Ley de Presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal del año 2002, de conformidad con el artículo 38 de la presente Ley, el Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional los límites de gastos y endeudamiento para ese ejercicio, así como las estimaciones y resultados financieros indicativos para los dos años siguientes, los cuales se ajustarán en la oportunidad de la presentación del marco
plurianual para el período indicado en la primera parte de este artículo.
En la oportunidad de presentación del proyecto de Ley de Presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal del año 2005, el Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional a los fines informativos el marco plurianual del Presupuesto correspondiente al ejercicio 2005 al 2007.
A partir del período correspondiente a los ejercicios 2008 al 2010, inclusive, el marco plurianual del presupuesto se formulará y sancionará conforme a las previsiones del Título II de la presente Ley”.
Año 2005:
Se modifica el artículo 6, en la forma siguiente:
“Artículo 6 Están sujetos a las regulaciones de esta Ley, con las especificidades que la misma establece, los entes u organismos que conforman el sector público, enumerados seguidamente:
1. La República.
2. Los estados.
3. El Distrito Metropolitano de Caracas y el Distrito Alto Apure.(…)”.
Se modifica el artículo 11, en la forma siguiente:
“Artículo 11 El Ejecutivo Nacional podrá establecer normas que limiten y establezcan controles al uso de los créditos presupuestarios de los entes referidos en el artículo 6, adicionales a las establecidas en esta Ley. Tales limitaciones no se aplicarán a los presupuestos del Poder Legislativo, del Poder Judicial, de los órganos del Poder Ciudadano, del Poder Electoral, de los estados, del Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, del Distrito Alto Apure, de los
distritos, de los municipios y del Banco Central de Venezuela.”

Se modifica el artículo 63, en la forma siguiente:
“Artículo 63 El régimen presupuestario, del Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas y del Distrito Alto Apure, se ajustarán a las disposiciones de las leyes especiales sobre los Regímenes del Distrito Metropolitano de Caracas y del Distrito Alto Apure respectivamente.”

El Presupuesto Público (Nociones Básicas)

El presupuesto público es la diferencia entre los ingresos y egresos de un Estado, tal como lo muestra la siguiente ecuación:

PSP = IP - GP

La diferencia resultante puede presentar algunos de los siguientes tres escenarios:

Nula = 0, donde existe un equilibrio en el presupuesto.
Positiva= donde existe superavit presupuestario
Negativo= donde existe un deficit presupuestario
Para incidir sobre el resultado de esa diferencia, el Estado puede hacer uso de medidas fiscales, las cuales pueden ser expansivas (aumento del gasto público, reducción de impuestos, etc) las cuales tienden a fomentar el deficit. Por otra parte, estan las medidas fiscales restrictivas (reducción del gasto público, aumento de impuestos, etc), que tienden a incidir en el superavit presupuestario.

Los Ingresos Públicos:

Pueden definirse de manera general y sencilla como todas aquellas entradas de dinero que recibe el Estado y que le permiten financiar la satisfacción de necesidades de la colectividad, es decir, que le permiten financiar el gasto público y cumplir su función dentro de la sociedad.

Si se revisan las definiciones esbozadas por diferentes autores que han estudiado el tema puede observarse como coinciden en confirmar lo anterior. Es el caso de Valdés Costa (citado por Fariñas, 1986: 48), quien señala que los ingresos públicos “son las entradas de dinero a la Tesorería del Estado, cualquiera que sea su naturaleza”; por su parte, Sáinz de Bujanda define los ingresos públicos como “las cantidades de dinero que el Estado y los demás organismos públicos se procuran para cumplir los fines que en cada momento histórico tienen asignados” (citado por Fariñas, 1986: 49). El mismo Fariñas (1986: 49) los define como “los medios económicos, generalmente representados en dinero, que el Estado obtiene de sus propios bienes o actividades o de las rentas o bienes del sector privado y que se destinan a cubrir los gastos del Estado o a lograr otros fines económico-sociales”.

El Gasto Público:

Si se revisa la bibliografía disponible sobre el tema, se encuentran diferentes significados para el gasto público. Citando a Villegas (1992: 31-36) puede definírsele como “...las erogaciones dinerarias que realiza el Estado en virtud de ley para cumplir sus fines consistentes en la satisfacción de necesidades públicas”. Analiza el mencionado autor esta definición afirmando que el gasto público lo conforman erogaciones dinerarias ya que, en la época moderna, tanto su estimación y ejecución están valoradas en términos monetarios, y están representadas en dinero o en bienes que pueden ser objeto de valoración monetaria. Estas erogaciones son efectuadas por el Estado ya que se incluyen todas las sumas de dinero que egresan del Tesoro Público y deben ser financiadas por los ingresos recaudados por éste. Asimismo, el gasto público se realiza en virtud de la ley en vista de que “no hay gasto público legítimo sin ley que lo autorice” (principio de legalidad del gasto), es decir, los entes públicos solo pueden ejecutar el gasto cuando éste ha sidoautorizado previamente por algún tipo de instrumento legal.








Fuente: "Economía". Fernando Casani, Augusto LLorente, Eduardo Pérez. Editex

Macroeconomía


Es la rama de la economía especializada en el análisis de variables agregadas, como la producción nacional total, la renta, el desempleo, la balanza de pagos y la tasa de inflación. La diferencia principal con la microeconomía es que ésta se encarga de estudiar la composición de la producción, así como los factores determinantes de la oferta y demanda de bienes y servicios, cómo se intercambian en los mercados y cómo se determinan sus precios relativos.
En macroeconomía es crucial tener claro el concepto de producto nacional, o renta nacional, es decir, lo que se conoce como producto nacional bruto (PNB), que mide en términos monetarios lo que se produce en un país, la producción final, que se tiene que corresponder, por definición, con la demanda final. Es importante evitar la doble contabilidad de la producción: no se debe contabilizar la producción de bienes intermedios, porque aparecerían dos veces; como bienes intermedios y como parte del valor de los bienes finales. Sin embargo, existen distintas interpretaciones sobre los acuerdos internacionales relativos a lo que se puede considerar como bien intermedio y sobre lo que se considera actividad productiva. Estas diferentes interpretaciones requieren, sin embargo, un análisis muy específico que queda muy lejos del núcleo de la teoría macroeconómica. Ésta se centra en estudiar la composición del PNB, con independencia de los convenios internacionales y su interpretación, y del análisis de los determinantes de la estabilidad económica, así como de las relaciones entre variables agregadas.

El PNB “potencial” en determinado momento depende de la cantidad de factores de producción disponibles —trabajo y capital— y de la tecnología. Estos tres elementos cambian con el tiempo; el análisis de su modificación a largo plazo constituye el núcleo de una rama de la macroeconomía conocida como teoría del crecimiento. Pero, para un momento concreto, en un análisis estático en el que el capital, la formación profesional, la formación de la mano de obra y la tecnología vienen dados, la producción corriente dependerá de la utilización del capital y de la mano de obra disponibles. Así, esta producción podrá ser inferior a la potencial si existe desempleo o subutilización del capital disponible. Y al contrario. Un PNB superior a la renta potencial creará tensiones en el mercado de trabajo e inflación, porque la demanda de factores de trabajo y capital de las empresas superará la oferta disponible.

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